Hoy tuve la cereza de la torta, en el
taller sobre violencia en la pareja y sus secuelas, facilitado para mujeres y hombres que apuestan por una convivencia libre
de violencia, saludable y en armonía.
De todos los temas usuales asociados con las
secuelas de la separación de la pareja[1]: sustitución, sobrevivencia,
reedición, refundación, reinvención, reincidencia, entrecruce de nuevos amores,
regresiones hacia promesas inconclusas (para algun@s involuciones), etc. Y entre
todas las posibilidades, emergió uno poco discutidas y menos trabajada. Se trata
de las separaciones inconclusas, aquellas que se detienen o acampan en la antesala del divorcio legalmente denominada separaciones de hecho.
Estado al que denominaré separación en el limbo, puesto que las vidas de la ex
pareja, permanecen unidos en el primer nodo
de un matrimonio, con o sin hijos.
Independiente de las múltiples razones, lo cierto es que terminaron en la separación de cuerpos dentro o fuera de la vivienda.
Surge la interrogante ¿Cuál fue su derrotero?: El lógico divorcio, la ilógica aberrante
y/o creativa vigencia del matrimonio cuando este no existe.
Depende de cada experiencia, la cosmovisión de l@s
involucrad@; sus traumas, valores y prioridades. Y principalmente depende de su
modo de amarse y amar al otr@, el grado de sentimientos que se desperdiga tras
la ruptura, las pasiones que inspiran sus causas: venganza para quien se
siente traicionad@, estrategias creativas para recuperarl@, quien se asume víctima del arrebato de su “amor” por otr@ ser malvad@, imaginación para trasladar el dolor y la
frustración hacia el ser indign@ de su amor, en quien en se siente víctima del, así como capacidad de
resistencia para torturar y disfrutarlo, por quien siente que perdió el control
y la propiedad del otr@, manteniéndola@
bajo su yugo.
Sin embargo, muy en el fondo de cada caso, creo que existe un común denominador, y es, el
flagelo o autoflagelo, por haber elegido
o haberse dejado elegir como “la pareja” por una dispareja, con discapacidad
para perdonar y/o perdonarse de no haber invertido lo suficiente en el
proyecto de dos y/o familia. Y por resistencia a reconocer la inconducta propia
y del otr@ que le permita perdonar(se),
recuperando su libertad para rectificar y volver a invertir una mayor
dedicación y su mejor esfuerzo en un
nuevo proyecto de pareja o simplemente permanecer sol@ porque descubrió que
vive mejor como una ameba.
Aún no he procesado conceptualmente y tampoco quiero
caer en definiciones convencionales. Lo cierto es que existen diversas secuelas
de una separación de hecho, que se coloca en el limbo o petrifica en el tiempo sin derivar en el divorcio,
sea desde la lógica civilista, racional, social y legal. O en el
filosófico, ético y moral de cerrar una experiencia aprendida y aperturar
nuevos procesos, elegir nuevas opciones
de vida y compañía. Desapegado de dos seres que independiente de cuánto o cómo se amaron, descubren que
no pueden compartir más sus vidas, más allá de la maternidad o paternidad de
hij@s en común, con quienes indudablemente no hay divorcio alguno, pueda que en
cambio más libertad y oportunidad de entablar lazos más honestos, específicos y sin mediaciones en calidad y
profundidad.
Decidí escribir al respecto, porque es mi modo de observar
y pensar en un fenómeno social, que en este caso se produce en el terreno de
las relaciones de género. Y porque hoy (13 noviembre del 2017), tuve cuatro casos de veinte personas que asistieron
a la reunión, que se animaron a contar sus experiencias de separación
de hecho, como una violencia suspendidas en el tiempo entre ex parejas, que a
su vez secuela de otras violencias entre parejas. Estado cuyos
extremos en tiempo se movía entre 3 y 20 años.
Dos casos de mujeres, donde ambos ex cónyuges
habían fundado nuevas familias y ellas también. La primera con un hombre soltero
y la segunda con un viudo, en sus términos: “habían re-hecho su vida sin haber
arrancado el divorcio a su ex pareja”, lo más notable es que tanto sus ex parejas
como ellas tenían nuevos hij@s y que más de una vez había tocado el tema con
cierta incomodidad y dolor, porque innegablemente estaban por ambos lados ante
una situación de bastardía.
La bastardía, es un estado que se deriva de la
situación experimentada por un bastardo, que según la RAE[1], se refiere al sustantivo
en femenino o masculino asociado al hijo(a)
nacido en una unión no matrimonial de sus padres. Hijo(a) de padres que no podían contraer matrimonio
al tiempo de la concepción ni al del nacimiento. Hijo(a) ilegítimo de padre desconocido.
En tanto que etimológicamente viene de
la voz francesa ‘bàtard’[2], atribuido a quien nace en
un granero.
En el tercer caso, también la ex pareja habían iniciado una nueva relación con otra
persona en estado de separación inconclusa, cuya resolución en perspectiva
aparecía aún más compleja por no haberse establecido el divorcio
correspondiente por ningún lado. La única “ventaja” que reconocían era no haber
tenido nuevos hijos.
El cuarto caso y más dramático, era de un hombre
soltero que había convivido 20 años con
una mujer separada con quien no tuvo hijos pero ayudo en la crianza de la
hija de ella –la cual a la fecha vive en el extranjero-. El, manifiesta que el ex
esposo de su pareja, no quiso darle el divorcio, por cuanto solo fueron convivientes
hasta el último de los días de ella luego de una penosa enfermedad.
Él se había transformado a la fecha en un conviviente
viudo desde hace seis meses (categoría
civil inexistente en nuestra legislación civil). Cuando su pareja falleció, él perdió todos
sus derechos como tal (ergo la ley de igual trato a convivientes no aplica
en este caso), al punto que no pudo decidir dónde y cómo
enterrarla porque se impuso el ex esposo, para colmo, ha sido desalojado
de la mitad de la vivienda que compró él para su pareja. Por cuanto en las
formas y resultados el ex esposo, ha sido favorecido por la ley.
Pregunté si conocían la Ley N° 27495, publicada el
7 de julio del año 2001, que incorpora la separación de hecho como
causal del divorcio correspondiente, los cuatro casos me dijeron que
no, que cuando en sus inicios recurrieron a consejo legal l@s abogad@s no
les orientaron al respecto, centrándose solamente en la patria potestad, afectación
de sus bienes y manutención.
El conviviente
viudo, se indignó por la desinformación, afirmó que para él y su ex
compañera el mejor acontecimiento de sus vidas fue encontrarse, tomar su
oportunidad de ser y acompañarse. Muchas veces quisieron casarse inclusive
cuando vivieron una temporada en el extranjero, pero no lo hicieron porque no
querían engañarse a sí mismo y esperaban que con el tiempo el ex de su
compañera cediera y la dejara libre. Jamás
pensaron en las secuelas al final de sus días, hasta cuando a él, le tocó experimentar no sólo la viudez, sino
la privación de no poder despedirla con el rito y la dignidad que acordaron y
le correspondía.
Tras el taller reflexioné en los hechos, los
derechos y la vida, recordando que a
mediados de los noventa, el movimiento feminista desplegó
todas sus estrategias y competencias para que la separación de hecho fuera
causal de divorcio, sin que sea necesario apelar a ninguna otra causa entre
los cónyuges: incumplimiento de obligaciones o infidelidad. Logramos
arrancar la Ley N° 27495. Sin embargo la norma inaplicada es como si no
existiera.
En el país persisten, parejas que se separan sin
divorciarse, ingresando legalmente a la condición
de la separación de hecho, que desde mi perspectiva no es otra cosa que
el limbo, estado al cual se ingresa y no sale, que existe, pero se prefiere
ignorar y no no tocar.
Alguna idea de la afectación de esta situación a la
población, se desprende de la data del censo 2007[3], donde existía un 3% de la
población nacional mayor de 12 años en estado civil separada (714 242), en
tanto que sólo el 0.5% (114 093) declaraba estar divorciad@. En su
interior la mayoría correspondía a
mujeres separadas (70.5%) abriéndose una brecha de 41 puntos respecto a los
hombres. En el divorcio la mujer seguía ocupando el mayor porcentaje (59%)
siendo la brecha de 18 puntos mayor al del varón. De donde se desprende que se estaría ante una
situación de feminización de la separación.
Las vidas de l@s separados en el limbo, ingresan a condiciones superpuestas de dos
seres que comparten una misma dimensión y a veces hasta un espacio, sin tocarse, escucharse, verse, tolerarse,
menos amarse. Pero que por inexplicables factores enraizados en sus psiquis y
voluntad, se empecinan en infringirse mutua tortura manteniendo el vínculo del matrimonio nominal en medio de una
realidad de ruptura real evidente de algo que debiera
estar unido, ergo se ha generado un
estado de divorcio, sin embargo tal estado sólo es aceptado cuando se ha
producido formal y legalmente.
Much@s nos preguntamos por qué mantener un estado
absurdo de separación en un estado de limbo, sin embargo para quienes viven tal
situación pareciera ser que en el fondo lo hacen esperando a ver ¿quién se
muere primero? Algo así como un ave carroñero,
para apropiarse de eso que no pudo poseer en vida -el cuerpo inerte, sin alma ni espíritu que
es un cadáver-, para hacer con él lo que le venga en gana, porque le
corresponde por derecho y revés. En nuestra legislación peruana, nadie más que el ex o la ex tienen derecho a
decidir el destino final del cuerpo de quien en vida fue zutano, mengano o
perencejo.
Claro el destino final del ser a quién se sometió a
los grilletes de un matrimonio indisoluble, es aquel que cabe sólo en la
imaginación del ex. Y cuando la inercia o el pacto del mutuo acuerdo cesaron,
persistió el yugo (dominio u opresión).
La muerte de uno, revela en el otro sobreviviente un inconfesable deseo de
dignificación necrófila como es revestirse de la imagen simbólica de un estado
civil de viudez que en nuestra sociedad pacata todavía tiene “prestigio”,
pero que en realidad viene a ser una máscara grotesca de un estado civil, ergo
ciudadan@.
Y pueda que las motivaciones de separaciones
en el limbo, sea más simple,
tal como sospechan muchas mujeres
víctimas de la secuela de estas situaciones –aquellas que son la nueva
oportunidad para hombres separados-, no separarse para algunos hombres, es el
modo perverso de castigar a otras mujeres más infelices que él (porque
justamente lo han elegido y aceptan su
estado), no volviendo a comprometerse verdaderamente
en una nueva relación Podrían también tener la razón los argumentos de hombres
víctimas, que la culpa es de su ex por ser cuasi la “demon or wich” (demonia o bruja),
cuya perversidad es hacerlo infeliz
hasta siempre al no liberarlo. Sea porque nunca llenó sus expectativas,
haciendo que pague de ese modo. En el otro extremo, es un bien preciado de quien no quiere prescindir en lo material, social (influencia) y
culturalmente (poder). Los “más honestos”, suelen atribuir que es el costo de pagar
su infidelidad. Todo al respecto es discutible y controversial, lo dejo
en este punto para sus propias disquisiciones.
Retomando mi perspectiva, afincada en la libertad
del ser y hacer, pienso que podría
deberse al miedo infinito de liberarse que
tienen muchos seres, especialmente si se nació atad@ al cordón umbilical,
luego a la familia, al que dirán, al marido o la mujer. El miedo a ser libres,
en el fondo recubre el pavor a asumir
las exigencias de una emancipación plena y sus consecuencias. Acrecentándose el miedo ante la posibilidad de volver a
equivocarse y perder, porque piensan que amar es ganar, cuando en realidad es
sólo amar y aprender.
Y tras 16 años de su promulgación aún existen
personas que la desconocen, manteniendo atada su vida a una pareja indeseable
sólo por el capricho unilateral de él o de ella a no concluir con la ruptura
del vínculo producido en la realidad pero no confirmado legalmente,
deteriorando su proyecto de vida y como en el caso referido, enfrentándose al
final de sus días a una cruel doble pérdida.
La evidencia fáctica de los vacíos que nos queda
por saldar tras una década y media de la existencia de una norma que libera de
los caprichos y sentimientos distorsionados de las parejas, demuestran que para
relaciones sociales plenas, saludables, transparentes, sólidas y afirmadas,
no basta con la conquista de derechos, si los mismos no van acompañado de la difusión, información y formación
correspondiente a mujeres y hombres para el ejercicio de los mismos.
Ergo no es suficiente tener derechos o ser sujeto de derechos, es preciso
ejercer esos derechos de lo contrario seguiremos reinventando ingeniosas formas
de tortura entre unos y otros.
Para quienes estamos comprometidos con la defensa
de los derechos humanos civiles y apostamos por una vida plena de mujeres y
hombres en armonía, estos casos nos muestran que falta mucho por bregar, desde
el Estado, la sociedad civil, el movimiento feminista, las organizaciones de
mujeres, las instituciones que trabajan al respecto.
Finalmente quiero hacer justicia a aquello que me
convenció de publicar este artículo hoy. En medio de su elaboración me encontré
con un amigo de hace 27 años, lo conocí ya separado y con cuatro hijos. Hoy me
cuenta que sigue separado, es decir en
el limbo, sólo que tiene nueva
pareja y dos nuevos hermosos
hijos que lo llenan de orgullo y satisfacciones.
Durante nuestra conversa me contó
de un pariente suyo que falleció, bajo sus mismas condiciones. La ex
esposa, secuestró el cadáver y no dejó que nadie supiera donde lo velaron sin
permitir que siquiera su madre lo despidiera,
abriendo con ello una brecha de dolor en su la familia.
Lo miré y con el derecho que me tomo de la amistad
para decir las cosas por su nombre y a mi estilo que suele ser sin anestesia,
le pregunté que estaba esperando, lo conminé a cerrar etapas.
Y por mi lado, prometí que publicaría este escrito,
tanto para poner el dedo sobre la llaga así como proveer de información que
puede ser de utilidad para más de uno de mis amigas y amigos que ejercen o
padecen esta situación y se hallan envuelto en estas prácticas, de la que no se
habla pero todos saben.
Y tras 16 años de la promulgación de la Ley Nª 27495, aún existen
personas que la desconocen, manteniendo atada su vida a una pareja indeseable
sólo por el capricho unilateral de él o de ella a no concluir con la ruptura
del vínculo producido en la realidad pero no confirmado legalmente,
deteriorando su proyecto de vida, y como en los casos referidos, enfrentándose
al final de sus días a una cruel doble pérdida.
Abonando algo a favor, van los siguientes enlaces
de la ley https://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgfc/diff/normatnacional_separacionhecho_y_divorcio/1_Ley_27495.pdf
Un breve artículo para quienes no dan para tanta
lectura, http://www.derechovirtual.com/uploads/archivos/e1n4Suarez.pdf
Algunas tesis para l@s interesados, que no he leído
así que me lo comentan https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/2035/DER_014.pdf?sequence=1, http://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/cybertesis/2244/1/Alvarez_oe.pdf, http://repositorio.upao.edu.pe/bitstream/upaorep/1242/1/ESPINOLA_EMILY_EFECTOS_JURIDICOS_ARTICULO%20345.pdf
Alguna data sobre Violencia Conyugal
Física en el Perú https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib0687/Libro.pdf
Un caso complejo como referente de análisis de las
bondades y límites de la causal http://dike.pucp.edu.pe/doctrina/civ_art45.PDF y uno menos complejo http://spij.minjus.gob.pe/juris/civil-pdf/civil-01368.pdf
Dos páginas con modelos de demanda de divorcio…
http://www.divorciosporinternet.com/modelo-de-demanda-de-divorcio-por-separacion-de-hecho, https://corporacionhiramservicioslegales.blogspot.pe/2013/04/modelo-de-demanda-de-disolucion-de.html
[1]
http://dle.rae.es/?id=KOGiy39
[2]
https://verbiclara.wordpress.com/2013/08/30/origen-de-la-palabra-bastardo/
[3]INEI
(2007) Censo Nacional XI de Población y VI de Vivienda http://censos.inei.gob.pe/cpv2007/tabulados/#