lunes, 20 de noviembre de 2017

DE LA SEPARACIÓN DE HECHO AL DERECHO DEL DIVORCIO: los nudos odiosos de hombres y mujeres

Hoy tuve la cereza de la torta, en el taller sobre violencia en la pareja y sus secuelas, facilitado para mujeres y hombres que apuestan por una convivencia libre de violencia, saludable y en armonía.

De todos los temas usuales asociados con las secuelas de la separación de la pareja[1]: sustitución, sobrevivencia, reedición, refundación, reinvención, reincidencia, entrecruce de nuevos amores, regresiones hacia promesas inconclusas (para algun@s involuciones), etc.   Y entre todas las posibilidades, emergió uno poco discutidas y menos trabajada. Se trata de las separaciones inconclusas, aquellas que se detienen o acampan  en la antesala del divorcio legalmente denominada separaciones de hecho.

Estado al que denominaré separación en el limbo, puesto que las vidas de la ex pareja, permanecen unidos en el primer nodo de un matrimonio,  con o sin hijos. Independiente de las múltiples razones, lo cierto es que terminaron en  la separación de cuerpos dentro o fuera de la vivienda. Surge la interrogante ¿Cuál fue su derrotero?: El lógico divorcio, la ilógica aberrante y/o creativa vigencia del matrimonio cuando este no existe.
Depende de cada experiencia, la cosmovisión de l@s involucrad@; sus traumas, valores y prioridades. Y principalmente depende de su modo de amarse y amar al otr@, el grado de sentimientos que se desperdiga tras la ruptura,  las pasiones que  inspiran sus causas: venganza para quien se siente traicionad@, estrategias creativas para recuperarl@,  quien se asume víctima del   arrebato de su “amor” por otr@ ser malvad@,   imaginación para trasladar el dolor y la frustración hacia el ser indign@ de su amor, en quien en  se siente víctima del, así como capacidad de resistencia para torturar y disfrutarlo, por quien siente que perdió el control y la propiedad  del otr@, manteniéndola@ bajo su yugo.

Sin embargo, muy en el fondo de cada caso,  creo que existe un común denominador, y es, el flagelo o  autoflagelo, por haber elegido o haberse dejado elegir como “la pareja” por una dispareja, con discapacidad para perdonar y/o perdonarse   de no haber invertido lo suficiente en el proyecto de dos y/o familia. Y por resistencia a reconocer la inconducta propia y del otr@ que le permita perdonar(se),  recuperando su libertad para rectificar y volver a invertir una mayor dedicación y su mejor esfuerzo en  un nuevo proyecto de pareja o simplemente permanecer sol@ porque descubrió que vive mejor como una ameba.

Aún no   he procesado conceptualmente y tampoco quiero caer en definiciones convencionales. Lo cierto es que existen diversas secuelas de una separación de hecho, que se coloca en el limbo o petrifica en el tiempo sin derivar en el divorcio, sea desde la lógica civilista, racional, social y legal. O en el filosófico, ético y moral de cerrar una experiencia aprendida y aperturar nuevos  procesos, elegir nuevas opciones de vida y compañía. Desapegado de dos seres que independiente de cuánto o cómo se amaron, descubren que no pueden compartir más sus vidas, más allá de la maternidad o paternidad de hij@s en común, con quienes indudablemente no hay divorcio alguno, pueda que en cambio más libertad y oportunidad de entablar lazos más honestos,  específicos y sin mediaciones en calidad y profundidad.

Decidí escribir al respecto, porque es mi modo de observar y pensar en un fenómeno social, que en este caso se produce en el terreno de las relaciones de género. Y porque hoy (13 noviembre del 2017),  tuve cuatro casos de veinte personas que asistieron a la reunión, que se animaron a contar sus experiencias de  separación de hecho, como una violencia suspendidas en el tiempo entre ex parejas, que a su vez secuela de otras violencias entre parejas. Estado  cuyos extremos en tiempo se movía entre 3 y 20 años.

Dos casos de mujeres, donde ambos ex cónyuges habían fundado nuevas familias y ellas también. La primera con un hombre soltero y la segunda con un viudo, en sus términos: “habían re-hecho su vida sin haber arrancado el divorcio a su ex pareja”, lo más notable es que tanto sus ex parejas como ellas tenían nuevos hij@s y que más de una vez había tocado el tema con cierta incomodidad y dolor, porque innegablemente estaban por ambos lados ante una situación de bastardía.
La bastardía, es un estado que se deriva de la situación experimentada por un bastardo, que según la RAE[1], se refiere al sustantivo en femenino o masculino asociado al hijo(a)   nacido en una unión no matrimonial de sus padres. Hijo(a)  de padres que no podían contraer matrimonio al tiempo de la concepción ni al del nacimiento. Hijo(a) ilegítimo de padre desconocido. En tanto que etimológicamente  viene de la voz francesa ‘bàtard’[2], atribuido a quien nace en un granero.  

En el tercer caso, también la ex pareja  habían iniciado una nueva relación con otra persona en estado de separación inconclusa, cuya resolución en perspectiva aparecía aún más compleja por no haberse establecido el divorcio correspondiente por ningún lado. La única “ventaja” que reconocían era no haber tenido nuevos hijos.

El cuarto caso y más dramático, era de un hombre soltero que había convivido 20 años con una mujer separada con quien no tuvo hijos pero ayudo en la crianza de la hija de ella –la cual a la fecha vive en el extranjero-. El, manifiesta que el ex esposo de su pareja, no quiso darle el divorcio, por cuanto solo fueron convivientes hasta el último de los días de ella luego de una penosa enfermedad.

Él se había transformado a la fecha en un conviviente viudo desde hace seis meses (categoría civil inexistente en nuestra legislación civil). Cuando su pareja falleció, él perdió todos sus derechos como tal (ergo la ley de igual trato a convivientes no aplica en este caso), al punto que no pudo decidir dónde y cómo enterrarla porque se impuso el ex esposo, para colmo, ha sido desalojado de la mitad de la vivienda que compró él para su pareja. Por cuanto en las formas y resultados el ex esposo, ha sido favorecido por la ley.

Pregunté si conocían la Ley N° 27495, publicada el 7 de julio del año 2001, que incorpora la separación de hecho como causal del divorcio correspondiente, los cuatro casos me dijeron que no, que cuando en sus inicios recurrieron a consejo legal l@s abogad@s no les orientaron al respecto, centrándose solamente en la patria potestad, afectación de sus bienes y manutención.  

El conviviente viudo, se indignó por la desinformación, afirmó que para él y su ex compañera el mejor acontecimiento de sus vidas fue encontrarse, tomar su oportunidad de ser y acompañarse. Muchas veces quisieron casarse inclusive cuando vivieron una temporada en el extranjero, pero no lo hicieron porque no querían engañarse a sí mismo y esperaban que con el tiempo el ex de su compañera cediera y la dejara libre. Jamás pensaron en las secuelas al final de sus días, hasta cuando a él,  le tocó experimentar no sólo la viudez, sino la privación de no poder despedirla con el rito y la dignidad que acordaron y le correspondía.

Tras el taller reflexioné en los hechos, los derechos y la vida, recordando  que a mediados de los noventa, el movimiento feminista desplegó todas sus estrategias y competencias para que la separación de hecho fuera causal de divorcio, sin que sea necesario apelar a ninguna otra causa entre  los cónyuges: incumplimiento de obligaciones o infidelidad. Logramos arrancar la Ley N° 27495. Sin embargo la norma inaplicada es como si no existiera.

En el país persisten, parejas que se separan sin divorciarse,  ingresando legalmente a la condición de la separación de hecho, que desde mi perspectiva no es otra cosa que el limbo, estado al cual se ingresa y no sale, que existe, pero se prefiere ignorar y no no tocar. 

Alguna idea de la afectación de esta situación a la población, se desprende de la data del censo 2007[3], donde existía un 3% de la población nacional mayor de 12 años en estado civil separada (714 242), en tanto que sólo el 0.5% (114 093) declaraba estar divorciad@. En su interior  la mayoría correspondía a mujeres separadas (70.5%) abriéndose una brecha de 41 puntos respecto a los hombres. En el divorcio la mujer seguía ocupando el mayor porcentaje (59%) siendo la brecha de 18 puntos mayor al del varón.  De donde se desprende que se estaría ante una situación de feminización de la separación.

Las vidas de l@s separados en el limbo,  ingresan a condiciones superpuestas de dos seres que comparten una misma dimensión y a veces hasta un espacio,  sin tocarse, escucharse, verse, tolerarse, menos amarse. Pero que por inexplicables factores enraizados en sus psiquis y voluntad, se empecinan en infringirse mutua tortura manteniendo el vínculo del matrimonio nominal en medio de una realidad de ruptura real evidente de algo que debiera estar unido, ergo se ha  generado un estado de divorcio, sin embargo tal estado sólo es aceptado cuando se ha producido formal y legalmente.

Much@s nos preguntamos por qué mantener un estado absurdo de separación en un estado de limbo, sin embargo para  quienes viven   tal situación pareciera ser que en el fondo lo hacen esperando a ver ¿quién se muere primero?  Algo así como un ave carroñero, para apropiarse de eso que no pudo poseer en vida  -el cuerpo inerte, sin alma ni espíritu que es un cadáver-, para hacer con él lo que le venga en gana, porque le corresponde por derecho y revés.  En nuestra legislación peruana,  nadie más que el ex o la ex tienen derecho a decidir el destino final del cuerpo de quien en vida fue zutano, mengano o perencejo.

Claro el destino final del ser a quién se sometió a los grilletes de un matrimonio indisoluble, es aquel que cabe sólo en  la    imaginación del ex. Y cuando la inercia o el pacto del mutuo acuerdo cesaron, persistió el yugo (dominio u opresión). La muerte de uno, revela en el otro sobreviviente un inconfesable deseo de dignificación necrófila como es revestirse de la imagen simbólica de un estado civil de viudez que en nuestra sociedad pacata todavía tiene “prestigio”, pero que en realidad viene a ser una máscara grotesca de un estado civil, ergo ciudadan@.

Y pueda que las motivaciones de separaciones en el limbo, sea más simple, tal   como sospechan muchas mujeres víctimas de la secuela de estas situaciones –aquellas que son la nueva oportunidad para hombres separados-, no separarse para algunos hombres, es el modo perverso de castigar a otras mujeres más infelices que él (porque justamente lo han elegido  y aceptan su estado),  no volviendo a comprometerse verdaderamente en una nueva relación Podrían también tener la razón los argumentos de hombres víctimas,   que la culpa es de su ex por ser cuasi la “demon or wich” (demonia o bruja), cuya   perversidad es hacerlo     infeliz hasta siempre al no liberarlo. Sea porque nunca llenó sus expectativas, haciendo que pague de ese modo. En el otro extremo, es un bien preciado  de quien no quiere prescindir  en lo material, social (influencia) y culturalmente (poder). Los “más honestos”, suelen atribuir que es el costo de pagar su infidelidad. Todo al respecto es discutible y controversial,   lo dejo en este punto para sus propias disquisiciones. 

Retomando mi perspectiva, afincada en la libertad del ser y hacer, pienso  que podría deberse al miedo infinito de liberarse que  tienen muchos seres, especialmente si se nació atad@ al cordón umbilical, luego a la familia, al que dirán, al marido o la mujer. El miedo a ser libres, en el fondo recubre el pavor a   asumir las exigencias de una emancipación plena y sus consecuencias. Acrecentándose  el miedo ante la posibilidad de volver a equivocarse y perder, porque piensan que amar es ganar, cuando en realidad es sólo amar y aprender.

Y tras 16 años de su promulgación aún existen personas que la desconocen, manteniendo atada su vida a una pareja indeseable sólo por el capricho unilateral de él o de ella a no concluir con la ruptura del vínculo producido en la realidad pero no confirmado legalmente, deteriorando su proyecto de vida y como en el caso referido, enfrentándose al final de sus días a una cruel doble pérdida.

La evidencia fáctica de los vacíos que nos queda por saldar tras una década y media de la existencia de una norma que libera de los caprichos y sentimientos distorsionados de las parejas, demuestran que para relaciones sociales plenas, saludables, transparentes, sólidas y afirmadas, no basta con la conquista de derechos, si los mismos no van acompañado de la difusión, información y formación correspondiente a mujeres y hombres para el ejercicio de los mismos. Ergo no es suficiente tener derechos o ser sujeto de derechos, es preciso ejercer esos derechos de lo contrario seguiremos reinventando ingeniosas formas de tortura entre unos y otros.

Para quienes estamos comprometidos con la defensa de los derechos humanos civiles y apostamos por una vida plena de mujeres y hombres en armonía, estos casos nos muestran que falta mucho por bregar, desde el Estado, la sociedad civil, el movimiento feminista, las organizaciones de mujeres, las instituciones que trabajan al respecto.

Finalmente quiero hacer justicia a aquello que me convenció de publicar este artículo hoy. En medio de su elaboración me encontré con un amigo de hace 27 años, lo conocí ya separado y con cuatro hijos. Hoy me cuenta que sigue separado, es decir en el limbo, sólo que tiene nueva  pareja y  dos nuevos hermosos hijos que lo llenan de orgullo y satisfacciones.

Durante nuestra conversa  me contó  de un pariente suyo que falleció, bajo sus mismas condiciones. La ex esposa, secuestró el cadáver y no dejó que nadie supiera donde lo velaron sin permitir que   siquiera su madre lo despidiera, abriendo con ello una brecha de dolor en su la familia. 
Lo miré y con el derecho que me tomo de la amistad para decir las cosas por su nombre y a mi estilo que suele ser sin anestesia, le pregunté que estaba esperando, lo conminé a cerrar etapas.  
Y por mi lado, prometí que publicaría este escrito, tanto para poner el dedo sobre la llaga así como proveer de información que puede ser de utilidad para más de uno de mis amigas y amigos que ejercen o padecen esta situación y se hallan envuelto en estas prácticas, de la que no se habla pero todos saben.
Y tras 16 años de la  promulgación de la Ley Nª 27495, aún existen personas que la desconocen, manteniendo atada su vida a una pareja indeseable sólo por el capricho unilateral de él o de ella a no concluir con la ruptura del vínculo producido en la realidad pero no confirmado legalmente, deteriorando su proyecto de vida, y como en los casos referidos, enfrentándose al final de sus días a una cruel doble pérdida.

La página pública y formal que tod@s debemos conocer, http://www.gob.pe/436-separacion-y-divorcio
Un breve artículo para quienes no dan para tanta lectura, http://www.derechovirtual.com/uploads/archivos/e1n4Suarez.pdf
Alguna data sobre Violencia Conyugal Física en el Perú https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib0687/Libro.pdf 
Un caso complejo como referente de análisis de las bondades y límites de la causal http://dike.pucp.edu.pe/doctrina/civ_art45.PDF y uno menos complejo http://spij.minjus.gob.pe/juris/civil-pdf/civil-01368.pdf
Dos páginas con modelos de demanda de divorcio… http://www.divorciosporinternet.com/modelo-de-demanda-de-divorcio-por-separacion-de-hecho, https://corporacionhiramservicioslegales.blogspot.pe/2013/04/modelo-de-demanda-de-disolucion-de.html



[1] http://dle.rae.es/?id=KOGiy39
[2] https://verbiclara.wordpress.com/2013/08/30/origen-de-la-palabra-bastardo/
[3]INEI (2007) Censo Nacional XI de Población y VI de Vivienda  http://censos.inei.gob.pe/cpv2007/tabulados/#