martes, 23 de noviembre de 2010

MITO III: Las Mujeres No votan por Mujeres

Un tercer mito que se instaló  y  fue creciendo  durante el siglo XX asociado con el acceso de las mujeres al ejercicio ciudadano electora es que "Las Mujeres no Votan por las Mujeres", primero como obstáculo a su pretensión de apropiarse de este derecho, aludiéndose a la incapacidad de discernimiento de las mujeres para una decisión autónoma 1. En segundo lugar, extendiendo su rol reproductor y de cuidado en el espacio político cuando se produce su incursión formal a la participación política,  junto con el derecho al voto se construye un techo de cristal dentro de los partidos.  En tercer lugar, como trampa a la oportunidad, cuando se produce la avalancha  de mujeres que rompen el dique que impide competir por una cuota de poder casi al cerrarse el siglo XX.

En el país la lucha por el derecho al voto de las mujeres se remite al siglo XIX (*), que pareciera haber alcanzado su cúspide al inicio de los años treinta del siglo XX cuando los partidos más influyentes se comprometen a sostenerlo, pero contrariamente a lo esperado,   retrocede  proponiendo el voto calificado que reconoce condición de ciudadanía sólo a las mujeres trabajadoras, que  unido al argumento de incapacidad de discernimiento  de las mujeres para la toma de decisiones políticas por conservadores descentralistas representados por Emilio Romero, veta la propuesta durante el debate de la legislatura  de 1931, bloqueando el derecho al voto de las mujeres,   transformándose este hecho en una de las razones por las que Magda Portal, figura femenina fundacional del partido aprista iniciara un proceso de distanciamiento que duraría 17 años, luego del  Congreso de 1948 del APRA donde se desconoció a las mujeres militantes como miembros activos del partido, pues no eran ciudadanas (MIMDES: 2009, 34)

Si bien en 1933 se aprobó el derecho al voto municipal de las mujeres, este en realidad no se implementó, porque recién en 1965  se instauró elecciones munipales, por cuanto el acceso real y simbólico de las mujeres peruanas de su derecho al voto corresponde al 7 de septiembre de 1955 según  Ley 12391 2, reconociéndose el  derecho al voto de las mujeres letradas  del Perú, durante el  gobierno de Manuel Odría3, irónicamente se sustenta inversamente, en el argumento   que impidió su  aprobación  dos décadas previas. Esperaba  que las mujeres lo  compensaran con sus votos para una reelección. La historia demostraría que su cálculo fue desacertado, puesto que pese a la participación de un 35% de electoras femeninas, resultó  elegido su contendor Manuel Prado con el 45% de votos4, no hay modo de establecer la preferencia del voto por género en ese entonces ni en este tiempo, porque en el país aun no se han adoptado medidas que permitan registrar estas preferencias  diferenciadas, sin embargo es posible inferir el comportamiento del voto  femenino por la tendencia de  la distribución porcentual de votos: Manuel Prado (45%), Fernando Belaúnde (37%)  y Unión Nacional Concordia Democrática  (18%), (Tuesta: 2001)  

A partir de la segunda mitad del siglo XX, se construye el techo de cristal para el ejercicio del poder político de las mujeres al interior de los partidos políticos,     subordinando  sus intereses y necesidades a los intereses de los planes y orientaciones  del partido que privilegian lo socio-económico, extendiéndose al espacio político su rol de cuidado y reproducción, confiriéndole cargos de Asistencia Social, en las experiencias mas progresistas, los  asociados al carácter social: familia, educación, salud y las comisiones de la mujer.  Su desempeño de asistencia, soporte y apoyo –persistente aun en los partidos de hoy independiente de si es liderado por mujeres u hombres- impedirán que formen parte de los CEN y representante en el poder ejecutivo, legislativo y judicial hasta los ochenta –extiende hasta nuestros días en muchos de aquellos que se autoproclaman  progresistas modernos, que incorporan en su discurso una apuesta por la equidad-. Situación que sólo se  trasciende, cuando en su larga  militancia ha demostrado plena capacidad para  superar  la orientación y práctica de varones, masculinizándose radicalmente en su desempeño, dando contenido con su   actuación al mito propiamente dicho.

Trampa a la cuota obligatoria de mujeres en los procesos electorales, en un primer momento intenta justificar su ubicación como cola de listas electorales, afirmando que las posibilidades de su elección es improbable por el escaso reconocimiento de la figura política de las mujeres desde sus congéneres puesto que las mujeres no votan por las mujeres, y por tanto, menos probable que los varones antes que una mujer prefieren a un hombre, sirviendo mejor a la agrupación o partido en el lugar de la lista que le permita cumplir con las exigencias legales de la cuota, produciéndose así una primera práctica política de hecha la ley hecha la trampa.

En un segundo momento, donde las escasas mujeres que se han asomado al poder y aspiran en mantenerse, provocando el interés de otras mujeres, quienes exigen y condicionan su candidatura al primer tercio de la lista,  el mito de las mujeres no votan por las mujeres, apela  a la distancia mítica entre candidatas y electoras, por  la escasa coincidencia de sus intereses y necesidades. El mensaje, independiente de la posición de las mujeres -candidatas o electora-, se alimenta de la trayectoria de subordinación y desempeño masculinizado de mujeres, y, la supuesta falta de solidaridad con una imagen y práctica política devaluada por sus congéneres.

El mito de  mujeres que no votan por mujeres,   seguirá reproduciéndose en la medida que se carezca de información sistemática que permita su verificación. En tanto existe algunas aproximaciones que se inclinan por reconocer que el voto de género está imbricado de diversos factores, donde la constante es la  el incremento decisorio del voto de las mujeres en las diversas elecciones así como su impredescibilidad.
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(*) María Jesús Alvarado  vivió entre dos siglos (1878-1971) planteó por primera vez la necesidad de otorgar la igualdad de derechos civiles y políticos a la mujer peruana en 1911. Insistió en esa lucha  Zoila Aurora Cáceres (1977-1958) a partir de la segunda década del siglo XX,  a través de la organización “El feminismo peruano” fundada en 1924.

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