viernes, 30 de noviembre de 2018

III. CAMPOS ELECTROMAGNETICOS, SALUD PUBLICA Y HABITAD


Terminada mi jornada, vuelvo hacia mis pasos y retomo aquellos pensamientos en el punto donde lo dejé preguntándome: ¿quién pierde o gana con más o menos una antena para celular?

Recordé aquello que para todos(as) es un problema cotidiano: la existencia o falta de señal para nuestros celulares o la lentitud/fluidez de la red para conectarnos por internet, según donde estemos, la urgencia y volumen de nuestra necesidad de comunicación.

El problema de escasa capacidad de señal electrónica que relentiza la velocidad en el intercambio de comunicación mediante las telecomunicaciones, experimentado y compartido por la mayoría de nosotras(os), ha motivado que se incluya en la agenda nacional necesidad de una política pública[1].

La preocupación por el tema a nivel internacional se produce desde las últimas décadas del siglo XX, pero es recién al inicio del nuevo siglo XXI que la sospecha se torna en certeza, a cerca de la estrecha relación entre el incremento y funcionamiento de antenas para celulares, con el incremento de afecciones en la de salud poblacional a nivel neuronal, sistema nervioso, circulatorio, visual y la presencia de enfermedades terminales como cáncer.

Uno de los referentes, provienen de las conclusiones de la Conferencia internacional sobre emplazamiento de Emisoras de Telefonía Móvil, Ciencia y Salud Pública, realizada en Salzburgo (2000), que identifica riesgos de la salud pública por exposición a Contaminación Electromagnética  de Antenas para Celulares, recomendando: a) la instalación de torres y antenas para celulares debe contar con licencia y protocolo, b) crear un banco de datos público de la estación y emisión, c) las existentes y por construir aseguren la mínima exposición poblacional[2].


En el caso del Perú, la preocupación por el tema  se remontan al 2002, donde el extinto Congresista de la República, Luis Gonzales Reinoso[3], propone el primer Proyecto de Ley para Regular la Instalación de Antenas de Telefonía Celular dentro de las Zonas Urbanas, con la finalidad de regular su incremento con la debida autorización, supervisión y sanciones para “…proteger la salud de todos los ciudadanos quienes son los afectados ante las instalaciones de antenas y repetidoras del servicio de telefonía celular.”[4] Sin embargo, el proyecto se mantendría como tal por cinco años.

En el 2007, tras un estudio quinquenal (2002-2007) sobre Contaminación Electromagnética[5], la OMS- Organización Mundial de la Salud,  verifica las sospechas de la conferencia de Salzburgo (2000) al: a)  confirmar el aumento sistemático de la leucemia infantil identificada en el 2002, reafirmando su calificación de riesgo; b) establecer una menor correlación entre exposición a campos magnéticos de frecuencia extremadamente baja con la presencia de: cáncer infantil y adultos, depresión, suicidio, trastornos cardiovascular, disfunciones reproductivas, trastornos del desarrollo, modificaciones inmunológicas, efectos neuro conductuales, enfermedades neurodegenerativas y otros;  c) ratificar que la exposición a corto plazo a campos eléctricos y magnéticos de frecuencia extremadamente baja, tiene efectos adversos para la salud, y d) afirmar que es más difícil establecer la relación en el largo plazo, debiendo seguir investigándose al respecto.

En base a estos hallazgos, la OMS recomienda a los países entre otras cosas: a) restringir la exposición poblacional a los efectos adversos de los campos eléctricos y magnéticos. b) Incluir monitoreo en los programas de protección. c) invertir en seguimiento a avances científicos y promover programas de investigación para mayor conocimiento de los efectos en la salud por exposición a campos de frecuencia extremadamente baja desde el sector público y privado. d) Generar programas de comunicación eficaces y abiertos para la adopción de decisiones informadas entre industria, gobiernos locales y ciudadanos(as) en la planificación de nuevas instalaciones que crean campos eléctricos y magnéticos de frecuencia extremadamente baja.

En el Perú se emite la Ley N° 29022 Expansión de la Infraestructura en Telecomunicaciones, con carácter temporal y especial[6], que prioriza el acceso y crecimiento de servicios de telecomunicaciones, antes que su ordenamiento o regulación, cuya vigencia sería temporal (2007- 2011)[7], priorizando la zona rural, con preferencia social y en fronteras.  

Respecto a la previsión de la exposición de salud pública, en su Art. 5 refiere que los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, su fiscalización y las normas Técnicas sobre Restricciones Radioeléctricas en áreas de Uso Público, están establecidos previamente en tres instrumentos normativos: a) DS Nº 038-2003-MTC y su modificatoria, b) El artículo 11 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y c) la Resolución Ministerial Nº 120-2005-MTC,  los cuales han de aplicarse para la elaboración del plan de construcción de TyAC.

Sobre la regulación en su 6°Art. plantea que el Silencio Administrativo, tiene como plazo treinta (30) días calendario para que la Entidad de la Administración Pública (municipio o MTC) emita un pronunciamiento sobre la construcción de TyAC solicitado. Independiente de su respuesta, el silencio administrativo positivo le permite la construcción, puesto que bastará que se la empresa haga llegar por carta notarial, favoreciendo la imposición de las empresas constructoras.


Entre el 2012 y 2013, en el escenario internacional, los enfoques y valoraciones a favor y en contra de la construcción de TyAC se polarizan. La OMS flexibiliza su postura de 2007 de alarma y preocupación hacia el favorecimiento e irrestricción de la construcción, minimizando las Radiaciones No Ionizantes. En oposición, un sector de la comunidad científica y las instituciones especializadas amplían sus investigaciones, con resultados alarmantes, que moviliza y genera asociatividad para presionar a los Estados de los países a tomar medidas de prevención y protección de la salud pública[8]. 

En el Perú, en este mismo periodo crece el mercado de consumos digital, el monopolio de telefónica se ve revertida por la incursión de nuevos proveedores. Se incrementan usuarios(as) y crece la presión de las empresas constructoras de TyAC hacia los sectores encargados de otorgar los permisos correspondientes. La información en línea produce nuevos resultados, la población antes desentendida y desinformado ha cambiado de actitud reconocen la necesidad de un mejor servicio pero no a costa de su salud y de sus hijos, oponiéndose a la construcción de la infraestructura en zonas densamente pobladas.

En este contexto efervescente el nuevo gobierno de Ollanta Humala (julio 2011- julio 2016), durante el primer año de gobierno (mayo 2012) mediante Ley N° 29868[9] extiende el periodo de vigencia de la Ley N° 29022 por 4 años manteniendo las pautas del 2007 e incluye un artículo para obtener información mediante evaluaciones trimestrales del MTC sobre el cumplimiento de la ley.

Tras dos años (2014), se emite la tercera norma, Ley N° 30228[10] Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, para flexibilizar la Ley N° 29022 a favor de las empresas de telecomunicaciones, profundizando la expansión y reduciendo la protección de la salud pública. Facilita y elimina barreras que aseguren su efectividad, introduce mandatos legales para las instituciones y autoridades públicas impidiendo sean filtros, precisan los ámbitos de acción sectorial y niveles de gobierno, adjudicándoles competencias, responsabilidades y penalidades de obstruir el objetivo de expansión. Modifica la vigencia de 4 a 10 años, eliminando en la práctica el carácter temporal y excepcional en los orígenes de la ley, enfatiza el régimen de permisos y autorizaciones mediante silencio administrativo establecido en el reglamento anterior, permitiendo la ejecución automática de la construcción tras presentar un plan de trabajo. Mantiene algunas exigencias hacia las empresas constructoras postes y antenas para celulares, estableciendo la necesidad de cooperación entre el MRC y MINSA para la investigación. 

Si la Ley N° 29022 nace alejada del espíritu de su proyecto centrado en regular la instalación de antenas para celulares, las modificaciones introducidas con la Ley N° 30228 y el segundo reglamento del DS 003-2015-MTC[11] se inclina definitivamente y principalmente a ampliación del servicio.

Estas marchas y contramarchas en la normatividad de la construcción de TyAC, ha provocado conflicto muy fuertes debido a la controversia existente sobre el riesgo para la salud y calidad de vida de la población. Algunos municipios como el de Chaclacayo en respuesta a los conflictos surgido entre la población y las empresas constructoras de antenas para celulares ha generado una Ordenanza Municipal[12] regulando desde su competencia la instalación y operación de las mismas. En el caso de Surco[13] han tomado medidas para contrarrestar los vacíos del reglamento retirando aquellas obras que han aplicado el silencio administrativo positivamente, traducido en construcción informal.

La construcción de TyAC es un ejemplo de los problemas sociales en la era digital, donde se contrapone las necesidades con los intereses de ubicación de la población, sea porque las primeras, van más de prisa que las normas y la capacidad de gestión de las autoridades[14] o porque los intereses del mercado y la tecnología siguen por cuerdas separadas respecto a la calidad de vida de la población global.

En medio, se van extinguiendo las exigencias de licencias bajo protocolos, desapareciendo aceleradamente los estudios de factibilidad junto a investigaciones de sus pro y contra, provocando que se confronten poderes del mercado[15] con la gestión del Estado[16]. Recurriendo a medidas y soluciones facilistas cuando se evidencian los vacíos[17], donde la responsabilidad circula a modo del gran monetón[18].

Y como suele suceder con la mayoría de los problemas en el país, el pueblo es excluido en la toma de decisiones acerca de las políticas públicas y las medidas de política, las negociaciones se producen a nivel de quienes tiene el poder.


Lo cierto es que producto de este conflicto creciente el MTC ha emitido una Resolución Ministerial N° 520-2018 MTC/01.03[19] ratificando las condiciones en de las regulaciones sobre la construcción e instalación de antenas para celulares a la fecha, la novedad, es el contenido del Plan de Obras que está públicamente abierto a sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general.

Tanto por el incremento de la resistencia poblacional a la instalación de TyAC, así como por los resultados de investigaciones a nivel internacional y la presión de organizaciones de la comunidad científica.

Es el caso de la Coordinadora Europea de Organizaciones por una Regulación de la Exposición a los Campos Electro Magnéticos que Realmente Proteja la Salud Pública, envían una Carta abierta de “NO confianza” a la OMS[20], donde señalan la existencia de estudios de 16 años sobre la relación directa entre los campos eléctricos y magnéticos de frecuencia extremadamente baja y la presencia de diversos carcinógenos en animales y seres humanos, exigiendo que en la toma de decisiones internacionales al respecto participen los expertos involucrados y países poco representados a esa fecha y que cuentan con investigaciones al respecto.

Cerrando el 2018, en el terreno internacional, la tensión de quienes están a favor y en contra de la instalación masiva de TyAC se ha intensificado. Convocan a la comunidad científica internacional para que revisen las investigaciones de más de 220 científicos de 41 países sobre el tema. Los que están a favor, argumentan sobre las bondades de la tecnología para la comunicación, reducción del costo de tiempo y distancia.

Revisar mi papel catalizador para impedir la construcción de una Torre y Antenas para Celulares en el Parque Alberto Hurtado, me llevó a mirar desde la otra orilla su significado. Y como suele sucederme, desenhebrar el efecto de algo que aparecía como problema: la necesidad de mayor capacidad de señal en los servicios de telecomunicación en el Perú, para satisfacer la velocidad en el intercambio de comunicación de usuarios y generar mayores ingresos al mercado de servicio correspondiente.

Esta precisión del problema me reveló que como país estamos ad portas de un problema mayor que no terminamos de advertir: el impacto de los Campos Electromagnéticos en la Salud Pública, en la medida que los marcos normativos para su construcción y emisión a lo largo de 16 años, han virado de la idea fundacional de su regulación para proteger la salud poblacional, hacia la flexibilización, facilitación y cuasi ausencia de regulación de su construcción y funcionamiento, perdiéndose del panorama la salud pública en para ser sustituida por expansión y masificación del servicio electrónico.

¿Estaremos ingresando al dilema de mayor conectividad, interacción virtual y tecnología y mayor afectación de la salud pública? De ser así vuelvo a mi pregunta inicial, ¿quienes ganan y quienes pierden?

Interrogante de los temas y problemas de la era digital cuyas investigaciones en el país aún son exploratorias y escasas.




[1] Gestión. 14 enero 2014. Ejecutivo obligará a municipios a otorgar permisos para instalación de antenas de telefonía. Recuperado 28 de noviembre 2018 https://gestion.pe/economia/ejecutivo-obligara-municipios-otorgar-permisos-instalacion-antenas-telefonia-1288
[2] Resolución de Salzburgo sobre las Estaciones Base de Telecomunicaciones de Móviles. Conferencia Internacional sobre la Ubicación de Antenas para Móviles. Ciencia Aplicada y Salud Pública. Salzburgo, 7-8 de Junio de 2000. Recuperado 28 noviembre 2018 de http://www.apdr.info/electrocontaminacion/Documentos/Declaraci%F3ns/Resoluci%F3n%20de%20Salzburgo%20sobre%20las%20estaciones%20base.pdf
[3] Por el partido Político Unión Por el Perú (UPP) para el periodo 2001-2006 con 11,962 votos, representando a la Región Moquegua, ya en el Congreso renunciaría a UPP, formando parte del Grupo Parlamentario Democrático Independiente. Fue empresario de telecomunicaciones antes y después de ser congresista, falleció en la ciudad de Tampa (La Florida de Los EE.UU.) el 25 de julio del año 2013.
[4] Congreso de la República del Perú, 27 de noviembre de 2002. Ley Que Regula la Instalación de Antenas de Telefonía Celular dentro de las Zonas Urbanas. Recuperado 28 de noviembre 2018 http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2001.nsf/0/2e6b017137e3b10905256d25005cd55a?OpenDocument
[5] OMS. junio de 2007 Campos electromagnéticos (CEM) y salud pública. Exposición a campos de frecuencia extremadamente baja. Nota descriptiva N°322. Recuperado 28 de noviembre 2018 https://www.who.int/peh-emf/publications/facts/fs322/es/
[6] Congreso de La República del Perú. 19 de mayo 2007. Ley N° 29022.  Ley para la Expansión de la Infraestructura en Telecomunicaciones. Diario Oficial El Peruano el 20 de mayo 2007, pp. 345697- 345700. Recuperado 28 de noviembre 2018 http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/29022.pdf
[7]20 noviembre 2011 al 20 noviembre 2015.
[8] Comité Científico Asesor en Radiofrecuencias y Salud (CCARS). 2017. Informe sobre Radio Frecuencia y Salud (2013-2016). Madrid: Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT). ISBN: 978-84-936910-3-5 Recuperado 28 de noviembre 2018 http://www.sanidadambiental.com/wp-content/uploads/2017/04/Informe-CCARS-Radiofrecuencia-y-Salud-2016.pdf
[9] Congreso de la República del Perú. 8 mayo del 2012. Ley N° 29868 Ley que Restablece la Vigencia de la Ley N° 29022, Ley para la Expansión de la Infraestructura en Telecomunicaciones. Diario Oficial El Peruano, publicado el 29 de mayo 2012 pp. 467072-467073. Recuperado 28 de noviembre 2018 https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-restablece-la-vigencia-de-la-ley-29022-ley-para-la-ley-n-29868-794288-1/
[10] Congreso de la República del Perú. 25 de junio 2014. Ley Nº 30228, Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones. Diario Oficial El Peruano p. Recuperado 28 de noviembre 2018 https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/LEY_N_30228.pdf
[11] Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). DS 003-2015-MTC, el 17 abril del 2015, Diario Oficial El Peruano. Publicado el 18 de abril del 2014 (41 Art., 5 Títulos, 11 DCyF 4 anexos incluyen formularios de instalación de infraestructura, lineamientos para instalación de antenas y torres, información de monitoreo y Declaración Jurada del Ingeniero Civil Colegiado Responsable de la Ejecución de Obra) pp. 550865 – 550905 Recuperado 28 de noviembre 2018 https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-reglamento-de-la-ley-n-29022-ley-para-el-fort-decreto-supremo-n-003-2015-mtc-1226479-7/
[12] Ordenanza Nº 333-2015-MDCH. 28 octubre 2015. Ordenanza reguladora de la instalación y operación de antenas, estaciones base radioeléctricas, accesorios, similares para prestación de servicios de telecomunicaciones de telefonía móvil en el distrito Recuperado 28 de noviembre 2018 https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ordenanza-reguladora-de-la-instalacion-y-operacion-de-antena-ordenanza-no-333-2015-mdch-1312106-1/
[13] Gestión. 11 marzo 2014. Surco retiró segunda antena de telefonía móvil instalada de manera informal. Recuperado 28 de noviembre 2018. https://gestion.pe/economia/surco-retiro-segunda-antena-telefonia-movil-instalada-manera-informal-6299  
[14] Gestión. 16 junio 2015. El 90% de municipios de Lima no facilita permisos para instalar antenas para celulares. Recuperado 28 de noviembre 2018. https://gestion.pe/tecnologia/90-municipios-lima-facilita-permisos-instalar-antenas-celulares-90061
[15] Gestión. 2 agosto 2014. AFIN: Gobierno debe facilitar la instalación de antenas en propiedades públicas. Recuperado 28 de noviembre 2018. https://gestion.pe/economia/afin-gobierno-debe-facilitar-instalacion-antenas-propiedades-publicas-67136
[16] Gestión. 9 julio 2018. MTC alista norma para que municipalidades opinen previo a instalación de antenas de telefonía móvil, Recuperado 28 de noviembre 2018 https://gestion.pe/economia/mtc-alista-norma-municipalidades-opinen-previo-instalacion-antenas-telefonia-movil-237978
[17] Gestión. 28 setiembre 2017. OSIPTEL: Municipios ponen trabas a colocación de antenas en centros poblados. Recuperado 28 de noviembre 2018 https://gestion.pe/economia/osiptel-municipios-ponen-trabas-colocacion-antenas-centros-poblados-144415
[18] MTC aclara que no autoriza la instalación de torres o antenas de telecomunicaciones https://gestion.pe/economia/mtc-aclara-autoriza-instalacion-torres-antenas-telecomunicaciones-237898
[19] MTC. 9 julio 2018. Resolución Ministerial N° 520-2018 MTC/01.03. Publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Art. 15 del Reglamento de la Ley N° 29022. 14 p. Recuperado 28 de noviembre 2018 http://transparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/Resoluciones_Viceministeriales/12912.pdf
[20] Coordinadora Europea de organizaciones por una regulación de la exposición a los campos Electro Magnéticos que Realmente Proteja la Salud Pública [European coordination of organizations for an EMF exposure regulation which truly protects public health]. 26 enero 2017. Carta abierta de “NO confianza” a la OMS (versión en castellano de la PECCEM), publicado en PECCEM (Plataforma Estatal contra la Contaminación Electro-Magnética) http://www.peccem.org/Carta.a.la.OMS.2017.html , https://www.peccem.org/DocumentacionDescarga/internacional/OMS/Letter.to.WHO.26.01.2017-es.pdf






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